
Uno de los temas que más ha impactado a un México conservador en los últimos años, ha sido sin duda el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero más ha convulsionado a la sociedad el hecho que estas nuevas parejas reconocidas por la legislación del Distrito Federal, puedan adoptar hijos. Por ello, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la adopción, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.
Quisiera ser lo más objetivo posible, pero no puedo. No me agrada la idea. No tengo nada en contra del matrimonio entre homosexuales, pero no me parece lo más adecuado que puedan adoptar hijos. Un niño que crezca viendo normal que dos hombres o dos mujeres están juntos, tenderá inevitablemente a repetirlo. Infancia es destino.
Pero más allá de lo que pueda pensar, el objeto de este intento de artículo es determinar si la Corte tiene argumentos para establecer que la forma al Código Civil del Distrito Federal es inconstitucional.
El artículo 146 del ordenamiento invocado señala que el matrimonio es la unión libre de dos personas (se entiende entonces del mismo o de diferente sexo). El artículo 391 establece que los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
¿Hay algún precepto constitucional que se contraponga al Código Civil? De una lectura de la Constitución, encuentro que el artículo 4° puede entrar en este supuesto. El segundo párrafo señala que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, mientras que el sexto párrafo dice que los niños y niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de… salud, educación y sano esparcimiento.
Como ya lo he manifestado, desde mi punto de vista, no considero que el hecho que parejas del mismo sexo adopten hijos, vaya a favor de la organización y desarrollo de la familia, cuando lo natural es que una familia esté conformado por parejas de distinto sexo que pueden procrear hijos. Un ambiente así tampoco me parece que sea de sano esparcimiento para los menores. Incluso, serán objeto de burla entre los amigos y compañeros de clase.
Un doctor me planteaba la pregunta si era preferible entonces que los niños vivan en la calle o en un orfanatorio. Yo pienso que ni uno ni otro. El Estado debe impulsar la adopción entre parejas que no pueden tener hijos y debe proveer los mecanismos necesarios para proteger a los niños mientras eso sucede.
Creo que los Ministros determinarán que la adopción es constitucional. La Carga Magna es muy subjetiva en ese aspecto y no define con claridad ni precisión lo que se entiende por familia o sano esparcimiento. El aborto, en el que se debatía algo más delicado y trascendental como el derecho a la vida, no fue declarado inconstitucional, así que creo que esta nueva resolución irá en el mismo sentido. Sólo espero que las discusiones entre los Ministros sean de más nivel, acorde a su preparación y cargo. Porque con las del aborto, dieron pena ajena…
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