El concepto de autoridad puede estudiarse desde diversos puntos de vista como el político, sociológico y jurídico. Este concepto surgió por primera vez en Roma en contraposición al concepto de poder. La diferencia entre el poder y la autoridad según los romanos, es que el primero es impuesto por el ejercicio de la fuerza, mientras que el segundo debe estar –o debería- unido a la legitimidad, a la calidad y a la excelencia de acuerdo a las funciones que debe realizar una persona.
El Diccionario de la Real Academia Española, define a la autoridad como un poder que ejerce el mando de hecho o de derecho. Por su parte, Max Weber entendía la denominación de autoridad como dominación y como la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo para mandatos específicos.
Dentro del punto de vista jurídico y político, el concepto de autoridad se relaciona directamente con el cargo que ocupa una persona, ya sea por designación o por el voto popular. Es decir, cuando una persona concluye su mandato, la autoridad es entregada por la persona a quien le sucede en el cargo.
El mayor problema en México al menos, es que el concepto de autoridad se ha malentendido y distorsionado. Una autoridad más que cumplir con los fines por los que se encuentra, lo utiliza únicamente para fines meramente personales. No existe pues por parte de nuestras autoridades, un compromiso con la sociedad.
Muchas veces la autoridad se transforma en autoritarismo, en el que un gobierno no promueve el consenso y actúa unilateralmente. Esto conlleva a diversas modalidades como una dictadura o el totalitarismo.
Para redefinir el concepto de autoridad, debe haber una mayor participación política por parte de nosotros como ciudadanos, y debemos exigir a nuestras autoridades que cumplan con los fines para los que fueron electos o designados. Y también debemos impulsar otras figuras que han tenido éxito a nivel internacional como la rendición de cuentas y la revocación de mandato. Es la única forma de intentar avanzar en nuestra incipiente democracia mexicana.
sábado, 3 de julio de 2010
La adopción por parejas del mismo sexo, ¿inconstitucional?

Uno de los temas que más ha impactado a un México conservador en los últimos años, ha sido sin duda el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero más ha convulsionado a la sociedad el hecho que estas nuevas parejas reconocidas por la legislación del Distrito Federal, puedan adoptar hijos. Por ello, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la adopción, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.
Quisiera ser lo más objetivo posible, pero no puedo. No me agrada la idea. No tengo nada en contra del matrimonio entre homosexuales, pero no me parece lo más adecuado que puedan adoptar hijos. Un niño que crezca viendo normal que dos hombres o dos mujeres están juntos, tenderá inevitablemente a repetirlo. Infancia es destino.
Pero más allá de lo que pueda pensar, el objeto de este intento de artículo es determinar si la Corte tiene argumentos para establecer que la forma al Código Civil del Distrito Federal es inconstitucional.
El artículo 146 del ordenamiento invocado señala que el matrimonio es la unión libre de dos personas (se entiende entonces del mismo o de diferente sexo). El artículo 391 establece que los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
¿Hay algún precepto constitucional que se contraponga al Código Civil? De una lectura de la Constitución, encuentro que el artículo 4° puede entrar en este supuesto. El segundo párrafo señala que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, mientras que el sexto párrafo dice que los niños y niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de… salud, educación y sano esparcimiento.
Como ya lo he manifestado, desde mi punto de vista, no considero que el hecho que parejas del mismo sexo adopten hijos, vaya a favor de la organización y desarrollo de la familia, cuando lo natural es que una familia esté conformado por parejas de distinto sexo que pueden procrear hijos. Un ambiente así tampoco me parece que sea de sano esparcimiento para los menores. Incluso, serán objeto de burla entre los amigos y compañeros de clase.
Un doctor me planteaba la pregunta si era preferible entonces que los niños vivan en la calle o en un orfanatorio. Yo pienso que ni uno ni otro. El Estado debe impulsar la adopción entre parejas que no pueden tener hijos y debe proveer los mecanismos necesarios para proteger a los niños mientras eso sucede.
Creo que los Ministros determinarán que la adopción es constitucional. La Carga Magna es muy subjetiva en ese aspecto y no define con claridad ni precisión lo que se entiende por familia o sano esparcimiento. El aborto, en el que se debatía algo más delicado y trascendental como el derecho a la vida, no fue declarado inconstitucional, así que creo que esta nueva resolución irá en el mismo sentido. Sólo espero que las discusiones entre los Ministros sean de más nivel, acorde a su preparación y cargo. Porque con las del aborto, dieron pena ajena…
jueves, 18 de febrero de 2010
El sistema político mexicano a la luz de la teoría del rombo

En palabras del Dr. Miguel Covián Andrade, autor de la teoría del rumbo, ésta es un modelo que establece bases teóricas y elementos estructurales que permiten diseñar sistemas democráticos. Uno de los puntos interesantes y torales de la teoría, es que puede aplicarse a cualquier sistema político en el mundo, sin importar su forma de Estado, su forma de gobierno, su sistema de elecciones o su régimen político. Desde Estados políticamente avanzados como los europeos y el estadounidense, hasta algunos incipientes y en dizque vías de desarrollo como México y América Latina.
El modelo presenta varios elementos, iniciando con las bases del sistema que son los procesos políticos: origen, ejercicio y fines, sus límites y controles. Para que el modelo funcione, estos procesos deben ser legales y legítimos. Para ello, el control de la legalidad se asegura a través del control constitucional y el control de legitimidad mediante la participación ciudadana.
¿Pero qué sucede en México? ¿Cuántos de estos elementos realmente son legales y legítimos? ¿Tenemos asegurado el control de la legalidad y de la legitimidad del origen, ejercicio y fines del poder? La respuesta, sin pensarlo demasiado, es que definitivamente no.
En cuanto al origen del poder, podríamos decir que éste siempre es legal. Los candidatos obtienen legalmente su constancia de mayoría, o bien, los que son designados, obtienen legalmente un nombramiento. Sin embargo, en cuanto a la legitimidad, ¿cuántos fraudes electorales han ocurrido en México en la época moderna? ¿Cuánto se ha gastado en compra de votos? Sin ir más lejos, en los últimos 20 años hubo a nivel presidencial dos episodios vergonzosos para la historia de México. El primero de ellos con la famosa caída del sistema, y el segundo con una sentencia en la que se reconocía la intervención presidencial. Y si eso sucede a nivel federal, ¿qué podemos esperar en una entidad federativa, en un municipio o en una localidad?
En cuanto al ejercicio y fines del poder, que están íntimamente relacionados, ¿podemos hablar realmente de un control de la legalidad de los actos de nuestros funcionarios públicos? Si se promueve una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal, ¿podemos asegurar que la Corte resolverá conforme a derecho? Como bien dice Covián, los Ministros de la Corte le debe el nombramiento a la propuesta que hace el Ejecutivo federal ante el Senado de la república y en ese sentido, puede estar cuestionada la legitimidad del ejercicio de sus actos y de sus fines.
Por otra parte, aun cuando los actos del Presidente no sean legales ni legítimos, éste no tiene responsabilidad política ni tenemos figuras como la revocación de mandato o la reelección, en la que la ciudadanía pudiera inconformarse o ejercer un castigo directamente. Lo mismo sucede con los demás servidores públicos elegidos mediante el voto.
Finalmente, considerando que el autor señala que debe haber condiciones para que funcione el sistema como la gobernabilidad, la estabilidad política, determinados niveles de desarrollo económico y social y la independencia frente a centros de poder político y económico internos y externos, se puede concluir que en México, ni por asomo, tenemos un sistema político democrático.
viernes, 12 de febrero de 2010
Formas de Estado y formas de gobierno
A través del derecho comparado, es posible conocer los distintos ordenamientos jurídicos existentes y determinar, entonces, sus diferencias y semejanzas. Ello resulta de vital importancia, porque podemos aprender de la experiencia de otros países e implementar cambios, reformas y sistemas que hayan realizado con éxito.El presente artículo, tiene como objetivo el análisis comparativo de 5 países (México, Alemania, Chile, Estados Unidos y España), respecto a sus formas de gobierno y formas de Estado.
Formas de Estado
Las formas de Estado hacen referencia a los diversos modelos que los mismos pueden adoptar con base en la relación de su territorio. Existen tres formas de Estado: federal, unitario, y regional o autónomo.
México, Estados Unidos y Alemania poseen un sistema de Estado Federal, el cual se integra por entidades que cedieron su soberanía exterior, través de un pacto y conforman una nueva vía mediante la federalización, a través de una Constitución.
En oposición al Estado Federal, en Chile existe un Estado unitario, en donde no existen niveles de gobierno. El Congreso Nacional realiza las modificaciones constitucionales y las leyes generales, las cuales se aplican de manera total en su territorio y el Presidente de la República designa directamente a los gobernantes de las 15 regiones. El Poder Judicial también es uno solo y aplica las leyes en todo el país.
El Estado Regional ha sido motivo de mucho debate. Algunos autores señalan que en sí es un Estado Federal. Otros lo ubican entre un Estado Federal y un Unitario. Sin embargo, la diferencia más sustancial puede ubicarse en el origen. El Estado Federal es creado por las Entidades a través de un pacto donde ceden parte de sus atribuciones, y en el Regional es el propio Estado quien cede atribuciones a las regiones.
La forma de Estado Federal que tenemos en México, la considero idónea. Un Estado central, llevaría a una forma de autoritarismo o totalitarismo brutal, si la decisión de imponer a cada región al gobernante fuera parte de las atribuciones del presidente, y, sobre todo, considerando los antecedentes de nuestra historia.
Formas de Gobierno
Para Enrique Sánchez Bringas, las formas de gobierno “enfocan la específica manera en que se organiza el poder público de un Estado”, es decir, por la forma en que son aplicadas las normas y las relaciones directas de los gobernantes con los individuos.
Según la clasificación moderna de las formas de gobierno, éstas pueden ser monarquía y república. En las repúblicas se eligen periódicamente a los gobernantes. En las repúblicas con regímenes presidenciales, como es el caso de México, Chile y Estados Unidos, la titularidad del Poder Ejecutivo recae en una sola persona, como Jefe de Gobierno y como Jefe de Estado, teniendo a su cargo la delicada tarea de dirigir los asuntos del país, así como la representación del mismo.
España y Alemania son países con regímenes parlamentarios, en donde el Parlamento participa en la dirección de los asuntos del Estado y el Ejecutivo está dividido en dos. En el caso de Alemania, la forma de gobierno es republicana, en la cual el Presidente es el Jefe de Estado, designado por la Asamblea General, y limitado en su ejercicio para funciones representativas; y el Jefe de Gobierno que recibe el nombre de Canciller, es designado y mantenido por el Parlamento.
Por otra parte, en España hay una monarquía como forma de gobierno. El Rey funge como Jefe de Estado, el cual tiene, entre otras atribuciones: sancionar y promulgar leyes, nombrar y separar a los miembros del gabinete, representar a su país, así como tener el mando de las fuerzas armadas. La corona española es hereditaria y vitalicia. El Presidente, como Jefe de Gobierno, es designado por el Rey a propuesta del Congreso.
En México, respecto a nuestra forma de gobierno, considero que tenemos la idónea al estar constituidos como una república y poder elegir periódicamente a nuestros gobernantes. Una monarquía no funcionaría en nuestro país, simplemente porque no existe una tradición de reyes y emperadores. Ya tuvimos dos experiencias con Agustín de Iturbide y con Maximiliano de Habsburgo que por una u otra razón, fracasaron.
En cuanto al régimen, me parece que un sistema semiparlamentario podría funcionar de mejor forma, al crear una dualidad en el Ejecutivo. Un contrapeso así, repartiendo las atribuciones para no dejar en manos de una sola persona el control del país, podría ayudar –que no garantizar- un mejor desarrollo económico, político y social.
Lo cierto es que cualquier reforma que se haga en México, no contribuiría completamente a que exista un verdadero Estado de Derecho. Siempre he pensado y sigo pensando, que el grave problema de nuestro país, no es de leyes ni de reformas, sino de instituciones poco sólidas y de personas. Es verdad, se ha avanzado, pero aún queda muchísimo por hacer. Somos un país con una democracia y un Estado de Derecho, apenas en vías de desarrollo.
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